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24.Oct.2017 / 08:04 am / Haga un comentario

Juramentación

A propósito de la elección de Gobernadores y Gobernadoras ocurrida el 15 de octubre pasado y la diatriba que se generó respecto al tema de la Subordinación y Juramentación ante la ANC de éstos, debemos explicar algunos elementos con el fin de aclarar dicha situación.

De acuerdo al modelo constitucional venezolano, una persona electa por la voluntad popular para proceder a ejercer el cargo, debe juramentarse ante quienes no lo eligieron.

Y esto sucede, porque desde el punto de vista moral y jurídico, estas nuevas autoridades deben reconocer que no son el único poder, que existen otros; que su poder es delegado y según el sistema de pesos y contrapesos constitucionales su poder es controlable; y finalmente, que esa delegación de poder que le otorga el soberano, es gracias a un “Estado de Derecho” anterior a él y por ello debe jurar “cumplir con la Constitución y con los deberes y obligaciones que el cargo trae consigo”, todo ello conforme a la Ley y al Estado de Derecho vigente.

Sin reconocer ese ordenamiento superior no podría ejercer nada democráticamente. Por ello, no reconocer a la ANC y subordinarse a su poder supremo es una contradicción y una incongruencia, pues ¿cómo jurar lealtad y cumplimiento a la Constitución, si no reconoces al Poder Constituyente Originario y Supremo que es la ANC electo democrática y constitucionalmente?.

Un comportamiento de este tipo representaría lo que se conoce desde la teoría constitucional como un “atentado contra el orden constitucional”. Y debería la ANC actuar firmemente, en una reacción de defensa de la Constitución, frente al enemigo constitucional que mediante medios ilícitos la ataca, creando situaciones de peligro, que tienen por finalidad desconocer al Estado Constitucional.

Este ataque a la Constitución es lo que se conoce como un ataque desde adentro y desde arriba, pues ¿cómo entender que un funcionario de Estado -Gobernador o Gobernadora-, puede insubordinarse contra el Estado del cual él o ella forman parte y desconocer la Constitución?.

Dicho de otro modo, en el caso de los Gobernadoras y Gobernadores que no reconozcan a la ANC insubordinándose al mandato de jurar fidelidad, lealtad y cumplimiento a la Constitución, dicha conducta deberá ser declarada ilegal y deberán tomarse medidas extraordinarias para neutralizar dicha amenaza.

En esto debemos ser muy rigurosos y severos desde la ANC, no podemos permitir que debido a la soberbia de ciertos factores políticos, se permitan acciones que debiliten o destruyan al Estado Nación. No sólo es un tema de soberanía sino de respeto y protección del Estado Constitucional venezolano.

MARIA ALEJANDRA DIAZ MARIN

 

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