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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, declaró la nulidad absoluta, por inconstitucional, del “acuerdo mediante el cual se autorizó el nombramiento para ejercer los cargos del órgano de intervención llamado “Junta Administradora Ad-Hoc”, para que asumiera las funciones de la junta directiva de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), actuar en su nombre y ser responsable directo”.
Dicho acuerdo fue dictado en 2019 por la Asamblea Nacional (AN) en desacato bajo la presidencia del diputado de la extrema derecha Juan Guaidó. El máximo tribunal del país, también considera como válidos, únicamente, los nombramientos de los integrantes de la CVG realizados por el presidente Nicolás Maduro.
Por esa razón, destacó que los representantes legales de esta empresa son: Pedro Ronaldo Maldonado Marín, como presidente, designado mediante Decreto Presidencial N° 3.520 de fecha 6 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.434 de la misma fecha.
Asimismo, la Sala Constitucional consideró como válido el nombramiento hecho por el ministro del Poder para la Industrias y Producción Nacional, Tareck El Aissami, del ciudadano Jonathan Adolfo Ardila Sanabria, como presidente de la Empresa del Estado CVG Internacional, C.A mediante Resolución Ministerial N° 027 del 23 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.471, del 30 de agosto de 2018.
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