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La República Cooperativa de Guyana ha presentado una demanda unilateral ante la Corte Internacional de Justicia el 29 de marzo de 2018 en la que le solicita que 1) declare la validez y obligatoriedad del Laudo Arbitral de 3 de octubre de 1899 y del que denomina Acuerdo de 10 de enero de 1905, 2) conceda a Guyana la totalidad del territorio en disputa, y 3) imponga a Venezuela otras pretendidas obligaciones.
En su demanda, Guyana invoca el artículo 36.1 del Estatuto de la Corte (que extiende su competencia, inter alia, a los asuntos especialmente previstos en tratados y convenciones vigentes). Guyana basa su reclamación de que la Corte tiene jurisdicción en el presente caso en el hecho de que el Secretario General de las Naciones Unidas escogió en su comunicación de 30 de enero de 2018 a la Corte Internacional de Justicia como “el medio a ser empleado” por las Partes para resolver la disputa, objeto del Acuerdo de Ginebra, de fecha 17 de febrero de 1966. Sin embargo, Venezuela no ha consentido la jurisdicción de la Corte con base en el artículo 36.1 del Estatuto en relación con la presente disputa.
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