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3.Ago.2024 / 11:58 am / Haga un comentario

Por: Olga Álvarez Constitucionalista y Experta Electoral.

Ante las sandeces de Delsa Solórzano, Gerardo Blyde, Perkins Rocha, entre otros.

1.- La jurisdicción contencioso electoral NO limita su competencia a las impugnaciones del proceso electoral.

2.- La jurisdicción contencioso electoral es competente para conocer sobre la legalidad y constitucionalidad de cualquier hecho, acto, actuación, omisión, abstención, de persona jurídica, privada o pública, o personas naturales en el marco de los siguientes criterios que orientan su competencia :
-La preservación de la voluntad popular del pueblo (Soberanía) bien sea en su forma protagónica o a través del sufragio.
-La preservación de los principios y garantías de los procesos electorales.
-La Democratización de las instituciones públicas ( ejemplo partidos, consejos comunales, universidades, gremios deportivos, sindicatos) y privadas ( juntas de condominio, elección de Directivas en diferentes asociaciones incluso de la sociedad civil).
-Control de Legalidad de todos los actos, omisiones u abstenciones del Poder Electoral. También actos, actuaciones abstenciones u omisiones de personas jurídicas del derecho publico o privado o personas naturales siempre y cuando sean de naturaleza electoral.
-Protección de derechos político-electorales frente a vulneraciones o amenazas y la restitución de las situaciones jurídicas infringidas ( vía de amparo).

3. La jurisdicción contencioso electoral excede la potestad anulatoria y puede dirimir muy diversas peticiones de naturaleza electoral, incluso revisar actuaciones, actos u omisiones que, no siendo propiamente de naturaleza electoral, impacten en la garantía de los derechos político-electorales y especialmente en el debido desarrollo de un proceso electoral con el objeto de preservar sus garantías constitucionales.

4.-La Jurisdicción también puede interpretar la legalidad, alcance, o constitucionalidad (puede desaplicar normas por inconstitucionales) de cualquier ley que desarrolle la materia electoral.

5.-la Jurisdicción contencioso electoral también puede conocer de asuntos donde se cuestione la legitimidad de un cargo de elección popular.

6.-La Jurisdicción contencioso electoral puede conocer sobre vías de hecho, ilícitos electorales, fraudes de ley que acarreen sanciones administrativas y ordenarlas, ejemplo: Cancelación de las Organizaciones con fines políticos.

Los Delitos cometidos en el marco de un proceso electoral son conocidos por la jurisdicción penal ordinaria; sin embargo, en el contencioso electoral pueden determinarse los hechos que constituyen delito, por ejemplo Exhibición de Actas falsas, falsificación de documentos o Actas, usurpación de funciones, entre otros.

Le informo a estos pseudo abogados que el Ministerio Público es parte en el Proceso contencioso electoral.

 

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