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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el «recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar», contra lo que la parte demandante denominó «Instructivo (…) de fecha 22 de marzo de 2022 (…)», cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente.
La parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto «acto administrativo», como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual destaca lo siguiente: «La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)».
De tal forma, declaró la referida Sala, que «el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo, siendo así, esta sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como Acto Inexistente, debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos(…)».
Además, la Sala advirtió «(…) la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la Onapre y en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados, caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil).»
De tal sentido, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.
TSJ declara inadmisible demanda ejercida contra un supuesto acto de la Onapre https://t.co/FM9WFhE7az pic.twitter.com/FQZzvaG81Y
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) August 24, 2022
VTV