Militancia PSUV
NORMAS ESPECIALES PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS POSTULACIONES DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN EL MARCO DEL REGLAMENTO DEL PROCESO DE CONSULTA Y ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS DEL PSUV A LOS CARGOS DE GOBERNADORES O GOBERNADORAS, ALCALDES O ALCALDESAS, LEGISLADORES O LEGISLADORAS A LOS CONSEJOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS, Y CONCEJALES O CONCEJALAS A LOS CONCEJOS MUNICIPALES.
Del Reglamento Ejusdem y los pueblos indígenas
Artículo 1: Se asumen como parte integra de la presente norma, todas y cada una de las prerrogativas establecidas en el reglamento ejusdem que origina este instrumento, así como las disposiciones que aquí se establezcan.
De las postulaciones de los pueblos indígenas.
Artículo 2. Los pueblos, comunidades, organizaciones y movimientos indígenas de reconocida trayectoria y solvencia moral revolucionaria, según su ámbito de acción y que estén habilitadas por el Consejo Nacional Electoral para participar en las elecciones el 26 de noviembre de 2021, podrán proponer a través de postulaciones un candidato o candidata con su respectivo suplente para cualquiera de los cargos de Legisladores y Concejales de las circunscripciones electorales dispuestas para la participación política de los pueblos indígenas, respetando la paridad de género y procurando la incorporación de la juventud, con pleno apego a las prerrogativas que deben cumplir los candidatos (as) para poder ser postulados (as).