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Prensa PSUV.- Este lunes, la Dirección Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) realizará la juramentación del Comando de Campaña Constituyente en el parque Ezequiel Zamora de El Calvario.
El 1° de mayo, el presidente de la República, Nicolás Maduro convocó a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) mediante decreto 2830, amparado en las atribuciones que le otorgaría en los artículos 347, 348, 349 de la Constitución de la República para la paz y el diálogo en el país.
La ANC tiene como principal objetivo reforzar la Carta Magna vigente, especialmente en aspectos que garanticen su defensa y seguridad.
Cabe mencionar que frente la negativa de sectores de oposición de entablar y mantener el diálogo, el Presidente Maduro apeló a la soberanía popular al convocar la Asamblea Constituyente que tiene como norte la paz, la estabilidad política, la consolidación de los programas sociales y la promoción del debate político.
Por otra parte, la Comisión Presidencial para la Constituyente, encabezada por el ministro Elías Jaua ha realizado debates con todos los sectores a nivel nacional sobre las bases comiciales y de funcionamiento de este mecanismo que ha sido respaldado por las fuerzas revolucionarias.
Elecciones para la Constituyente se realizarán en dos jornadas
El Jefe de Estado informó que las elecciones para la ANC podrían desarrollarse en dos jornadas distintas, una para el ámbito sectorial y otra para el territorial.
“Me adelantan los equipos de trabajo, que el Consejo Nacional Electoral va a convocar un día a la elección de los Constituyentes sectoriales, quiere decir, que ese día el pueblo va a votar por sus constituyentes trabajadores, empresarios, campesinos, personas con discapacidad; y un segundo día de comicios libres, directos y secretos, para elegir a los constituyentes territoriales en todos los municipios”, indicó.
Durante su programa número 88 de Los Domingos con Maduro, realizado desde los espacios abiertos del Teatro Teresa Carreño, el Presidente recordó que el próximo miércoles 31 de mayo y el jueves 1 de junio serán las inscripciones de los candidatos y candidatas a constituyentes ante el Poder Electoral.
Maduro señaló que durante los próximos días el CNE, como ente rector, deberá ofrecer detalles acerca del proceso de inscripción de los candidatos y candidatas, que se realizará a través de una página web, así como información acerca de las fechas para la recolección de las firmas de validación de éstos.
¿Cuáles son los objetivos de la Asamblea Nacional Constituyente?
– Ganar la paz y reafirmar los valores de la justicia a través de un diálogo nacional.
– Ampliar y perfeccionar el sistema económico de Venezuela basado en la productividad, la diversificación y de carácter integrador.
– Constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones creadas por la Revolución Bolivariana.
– Constitucionalizar los nuevos elementos de justicia severa en la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico en todas sus formas para garantizar la seguridad y protección del pueblo.
– Constitucionalizar las comunas y consejos comunales.
– Dar espacio a nuevas formas de democracia protagónica, participativa y directa.
– Defender la soberanía nacional y rechazar el intervencionismo.
– Agregar un capítulo sobre derechos y deberes de la juventud venezolana.
– Trabajar para prevenir los efectos del cambio climático.
¿Qué establecen los artículos 347, 348 y 349?
- Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
- Artículo 348: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
- Artículo 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.